Injurias en el Río de la Plata en tiempos de la Segunda Audiencia

Claudia G. Somovilla (UBA)

El presente trabajo tiene por objeto conocer y analizar las causas que tramitaron ante la Segunda Audiencia de Buenos Aires (1785 – 1810) sobre el delito de injurias y heridas –dos modalidades de un mismo delito-. Observando en ellas la vigencia del Derecho Castellano – Indiano.

En la Baja Edad Media la recepción del derecho romano desvirtuó –en parte- el delito de injuria, el término se utilizó con el sentido de iniuria o injusto. A partir de la recepción del derecho justinianeo se puede hablar del delito de injuria, que se utilizó para los casos de afrenta medieval. Tanto en las Edades Media como Moderna, los golpes y las heridas siguieron el régimen penal de las injurias verbales. Los criminalistas no hicieron distingo entre ellas. Tuvieron dichas conductas un procedimiento generalmente acusatorio, con penas leves. Ello porque la violencia formaba parte de la vida cotidiana –enseña Levaggi[1]-.

Son fuente principal de este trabajo los expedientes del Archivo General de la Nación sobre injurias y heridas en el período referido. También la legislación sobre la materia, las Partidas, la Recopilación Castellana. La doctrina –por ejemplo- de Diego Covarrubias y Leiva, Lorenzo Matheu y Sanz, Manuel de Lardizabal y Uribe.



[1] LEVAGGI, Abelardo, El Derecho Penal Argentino en la Historia. Buenos Aires, EUDEBA, 2012. Pág. 100-102.

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