Pervivencia del derecho mediante la traducción de normas: Las Siete Partidas y el discurso jurídico del estado de la Luisiana durante la primera mitad del siglo XIX

Agustín Parise (Universidad de Maastricht)

El territorio que forma el actual estado de la Luisiana, EE.UU (Luisiana), es atractivo tanto por su historia social como por la del derecho, en particular, la del derecho privado. Es un crisol formado por culturas nativas, africanas, francesas, ibéricas y anglosajonas. Ese territorio norteamericano supo ser parte de los dominios franceses y castellanos en las Américas y, por ende, comparte sucesos históricos con otras regiones del continente. En ese territorio se adoptó un sistema de derecho privado que no distaba del adoptado por otros territorios latinoamericanos y que fue preservado aún cuando el territorio pasó a dominio de los EE.UU en 1803. La legislatura local promulgó en 1808 el “Digesto de las Leyes Civiles.” Diversos factores forzaron a la sociedad a no utilizar el Digesto y al mismo tiempo se desarrolló en la Luisiana un comprensivo movimiento codificador. Debido a ese movimiento la legislatura resolvió la revisión del Digesto. Finalmente, en 1825, el Código Civil de la Luisiana fue sancionado como ley.

Ya durante la primera mitad del siglo XIX el sistema legal de la Luisiana era una isla solitaria de derecho continental europeo parcialmente rodeada por un mar de common law, una situación que de no ser protegida, tardaría poco en perecer. Esa realidad motivó la pervivencia de disposiciones y textos legales que habían sido aplicados durante el período indiano: algunos encontrando incluso un lugar dentro del Código Civil de la Luisiana. Esa realidad también condujo a que en ese período se realicen traducciones de las Siete Partidas al inglés. Las traducciones apuntaban a ofrecer un vehículo para la pervivencia de ese importante texto castellano. Louis Moreau-Lislet y Henry Carleton tradujeron en 1818 los títulos de las Siete Partidas sobre obligaciones (Partida V, Título XI), compraventa (Partida V, Título V) y permuta (Partida V, Título VI). En 1819 la Legislatura del Estado de la Luisiana resolvió traducir las restantes secciones de las Siete Partidas que tuvieran vigencia en la región. Por lo tanto, en 1820 Moreau-Lislet y Carleton tradujeron al inglés las leyes de las Siete Partidas que no habían sido derogadas expresamente por la Legislatura y que no eran contrarias a la constitución de los EE.UU. y a la de la Luisiana. Cabe resaltar que una traducción francesa de las Siete Partidas también estuvo en los planes de Moreau-Lislet.

Como resultado de las traducciones de las Siete Partidas al inglés se generó un aumento del 100% en la cantidad de citas a ese cuerpo legislativo en las presentaciones por ante los tribunales de la Luisiana. Las traducciones también circularon y fueron citadas por cortes de otros estados de los EE.UU. En las primeras décadas del siglo XIX la Corte Superior del Territorio de Orleans y la Suprema Corte de la Luisiana mostraron una inclinación hacia las fuentes castellanas. Raphael J. Rabalais comprobó, por ejemplo, que los referidos tribunales citaron cuatro veces más las recopilaciones, costumbres y ordenanzas castellanas que los códigos franceses. Las referencias a materiales castellanos se focalizaron en las Siete Partidas, la Librería de Escribanos y la Curia Filípica.

En la presentación se abordarán cambios experimentados en el derecho de la Luisiana durante la primera mitad del siglo XIX. También se atenderá la medida en que el derecho indiano encontró en las traducciones de las Siete Partidas un vehículo de pervivencia. Se proporcionará una visión sobre la interacción del derecho indiano y estadual en un territorio que en ese tiempo se comenzaba a establecer como híbrido, donde el common law y el derecho continental europeo interactúan. La presentación se dividirá en tres partes. En primer lugar se abordará el contexto histórico-social de la Luisiana durante el período sujeto a estudio y el lugar que las Siete Partidas ocuparon dentro de ese marco. Se ofrecerán ejemplos de la pervivencia del derecho indiano dentro del período estadual, tomando a las traducciones de las Siete Partidas como el vehículo para esa pervivencia. En segundo lugar se elaborará sobre las traducciones inglesas de las Siete Partidas. En esta parte se abordará la vida y obra de los traductores, el proceso de traducción y la recepción de las traducciones en el discurso jurídico de la Luisiana y más allá de sus fronteras. En tercer lugar se expondrán los resultados de un estudio que se focaliza en los 55 expedientes judiciales de la Luisiana durante el período 1820-1850 en los cuales se hace referencia a las Siete Partidas. Esa aproximación apunta a demostrar cómo las traducciones sirvieron como vehículo para la pervivencia del derecho indiano en la Luisiana. La presentación ante todo apunta a demostrar que el corte con un sistema (ie, indiano) y la adopción de otro (ie, estadual) no se realizan automáticamente, incluso cuando la letra de la ley pareciera indicar lo contrario. Ocasionalmente los profesionales del derecho motivan la pervivencia de sistemas pretéritos, tal como lo demuestra el caso de las Siete Partidas en la Luisiana decimonónica.

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