Transacciones (DCH)

No. 2021-03

En términos generales, los canonistas de la temprana edad moderna concibieron la transactio como el acuerdo por medio del cual las partes resolvían sus conflictos fuera de los tribunales, mediante el mutuo dar y tomar algo, con respecto al asunto en disputa o con vistas a una demanda cuyo resultado fuera incierto. Por ejemplo, si las partes no estaban de acuerdo sobre el monto e incluso la naturaleza justificada de una reclamación por daños, podían decidir llegar a un acuerdo mutuo mediante el cual la parte lesionada aceptaría una compensación determinada, pero potencialmente menor a la que posiblemente habría obtenido en el tribunal, mientras que el acusado aceptaba pagar los daños de modo inmediato, en lugar de especular sobre una anulación de la causa o una sentencia menor por parte del tribunal. La comprensión técnica del contrato de transactio por parte de los primeros canonistas modernos en el mundo hispánico no difería significativamente de la de los canonistas o, para el caso, de los abogados civiles en otros territorios o en épocas anteriores.

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