Calumniadores (DCH) (Slanderers (DCH))

No. 2020-26

Este artículo revisa las diferentes fuentes normativas para identificar los parámetros del crimen de la calumnia en el imperio español de la edad moderna. La calumnia aludía a aquellas acusaciones que, por ser intencionalmente falsas o engañosas, causaron daños a terceros. En derecho penal, la calumnia se asociaba particularmente con las falsas imputaciones. En el derecho civil, la calumnia abarcaba una gama más amplia de actividades, inclusive las demandas falsas y los engaños en negocios. La conceptualización de la calumnia en el derecho canónico se basaba sobre todo en el octavo mandamiento (contra falsos testimonios). El derecho canónico diferenciaba entre grados de calumnia, juzgando más grave las acusaciones falsas pronunciadas con malicia (dolo). Dentro de la clasificación también cabía la penalización para abogados y procuradores que habían coludido con otra parte en una disputa. Para terminar, el artículo examina las excepciones que existían para la aplicación de tales estatutos, sobre todo en lo que concernía a los sujetos indígenas de la monarquía en las Indias.

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