La traducción de la tradición jurídica: juristas de la colonia en el orden nuevo

Esteban F. Llamosas (Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córdoba -Argentina)

La ponencia analiza el pasado jurídico cordobés de la primera mitad del siglo XIX, con fuente en la enseñanza de la Universidad, bajo el supuesto teórico de que la tradición jurídica heredada se relee y actualiza constantemente.

Se pretende lograr un equilibrio en su consideración, que permita una mejor comprensión de una cultura jurídica usualmente reducida a dos extremos contrapuestos. O todo es ruptura decisiva que inaugura Patria y prefigura Estado y Constitución, o todo es continuidad colonial con tintes pragmáticos hasta bien entrada la centuria. Frente a estas nociones, apoyados en la línea teórica mencionada, proponemos la descripción de una cultura jurídica diferente, que adaptando y modificando, asumiendo y reelaborando, no es ni una ni la otra. De este modo, entendemos la cultura jurídica cordobesa de la primera mitad del siglo XIX (1810-1853), como una cultura mestiza que se apropia y reescribe tradiciones añejas de un modo práctico, al tiempo que utiliza las novedades con las limitaciones que el propio orden social le fija. Para realizar un análisis de este tipo, nos resultan de utilidad algunos conceptos ya trabajados por la historiografía, como los de traducción, refracción y localización.

Sin negar las novedades, rastrearemos la manera en que fueron apropiadas y utilizadas, y sin desconocer las persistencias, intentaremos encontrar sus variaciones, su operatividad en un nuevo contexto. Lo haremos desde nuestro particular laboratorio donde esa cultura experimenta tensiones, conflictos, y a la par que se conforma, se difunde. Desde la historia de la enseñanza jurídica en la Universidad de Córdoba, a estas alturas del siglo XIX, ya dos veces centenaria.

La formación de los juristas del ochocientos, que no sólo dirimirán pleitos privados, sino que participarán en asambleas constituyentes, redactarán reglamentos y constituciones, serán jueces civiles y canónicos, y justificarán jurídica y políticamente el orden de la Revolución, se nos ocurre indispensable ¿Cómo se formaba un jurista cordobés de comienzos del siglo XIX?, ¿qué doctrinas aprendía y qué hacía luego con ellas? Todos los que actuaron en las primeras décadas del período patrio estudiaron antes de 1810, por lo que se moldearon y prepararon para desempeñarse bajo criterios de Antiguo Régimen. ¿Les había brindado la Universidad alguna herramienta para asimilar los cambios y resignificar lo aprendido en un nuevo contexto?

El término “juristas”, evidentemente, no se limita a los graduados en la Facultad de Jurisprudencia. En todo caso, estos conocían el derecho romano, el canónico, el real y quizás el incipiente derecho patrio. También incluimos en el término a algunos teólogos, no sólo porque los cánones se enseñaron tradicionalmente en la Facultad de Teología, sino porque en otras de sus disciplinas, como la Moral, las Antigüedades y a veces la Dogmática, se debatían asuntos de conciencia o del régimen político que daban cuenta del orden social mejor que el derecho.

Ejemplos de juristas que actuaron en los dos tiempos tenemos de sobra. Allí están el deán Gregorio Funes, el más conocido, que adhirió al nuevo gobierno con más de sesenta años y una extensa carrera previa en la justicia episcopal, el cabildo catedralicio y la propia Universidad; fray Pantaleón García, rector durante la regencia de los franciscanos, panegirista del rey absoluto y luego orador público y apologista de la emancipación; Jerónimo Salguero y Cabrera, uno de los primeros alumnos de la cátedra de Instituta, defensor de las potestades mayestáticas y de la obediencia al rey, luego firmante del acta de independencia en Tucumán; el profesor José Felipe Funes, licenciado en ambos derechos por la Universidad del Cuzco en 1806, quien inauguró el curso de Instituta de 1813 y avaló, con argumentos antiguos, el plan político de la Asamblea que acababa de instalarse; y José Gregorio Baigorrí, teólogo, canonista, provisor eclesiástico, rector de la Universidad, reformador de su Plan de Estudios y redactor de la constitución cordobesa de 1821.

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