Pervivencia del derecho indiano en el derecho republicano en materia de propiedad territorial indígena. El caso colombiano

Fernando Mayorga García (Universidad del Rosario-Colombia)

El tema de la propiedad territorial indígena fue durante la Primera República, como lo es hoy, uno de los temas de mayor importancia dentro de la agenda de gobierno. A él se dedicó en 1821 la ley promulgada por Simón Bolívar, que intentaba conceder justicia a una población “vejada y oprimida por el gobierno español”, ayudándola a recuperar sus derechos y a igualarse a los demás ciudadanos, a través de la abolición del tributo, de los derechos parroquiales y de “cualquier otra contribución civil con respecto a los resguardos y demás bienes que posean en comunidad” .La disposición, que  concebía la liquidación de los resguardos como una medida necesaria en la búsqueda de integración de la población indígena dentro del proyecto de la nueva nación republicana, ordenó repartir los resguardos “en pleno dominio y propiedad”, a cada familia de indígenas que hasta el momento los hubiera poseído en común, dividiendo el resguardo de acuerdo a la extensión de éste y al número de individuos de cada familia. Debido a las quejas de los propios indígenas, Bolívar modificó esta ley decretando en 1828 el establecimiento de una contribución personal anual para los indígenas que estuvieran entre los 18 y los 50 años de edad, la cual sería pagadera en dos cuotas. Solo estaban exentos aquellos indígenas que además de las tierras de comunidad poseyeran un capital igual o superior a 1000 pesos, quienes quedaban sujetos a la misma contribución del resto de ciudadanos, o aquellos indígenas que estuvieran lisiados o enfermos, a quienes se eximía del pago de cualquier impuesto.

Teniendo presentes las anteriores normas, durante la fase siguiente, que va de 1831 a 1857, que en la ponencia se estudia en la provincia neogranadina de Popayán, se intentará, por lo menos inicialmente, ejecutar la división de los resguardos. La experiencia demostró, sin embargo, que lo más conveniente era que cada entidad territorial determinara lo que se acomodara a sus intereses,  lo que llevó a la provincia aludida a tomar un camino diferente al de otras, que, como la de Bogotá, resolvieron liquidar la propiedad indígena. Para ello, la Cámara Provincial caucana se valdrá de las facultades que para regular la materia fueron concedidas a las Cámaras Provinciales en una ley de 1834. Al final del período objeto de estudio, en el que se expiden varias leyes y Ordenanzas provinciales sobre la materia, la provincia, junto con otras, integrará el Estado Federal del Cauca. Para ese momento, los resguardos continuaban intactos.

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