Los adminicula iuris y la formalización del testamento nuncupativo, modicam controversiam en el sistema del derecho común en su proyección indiana

Emma Montanos Ferrín (Universidad de la Coruña)

Para salvaguardar, de manera cautelar, las disposiciones mortis causa, las normas exigen una determinada solemnidad. El testamento como categoría jurídica no cambia, pero si pueden ser objeto de variaciones normativas aspectos formales del mismo, partes secundarias, los adminicula iuris.

Esta investigación trae a escena una muestra más de la formación jurídica europea de los juristas indianos y justifica por ello por qué el historiador del derecho europeo debe estudiar su obra. Me he detenido en un punto objeto de reflexión por Juan de Matienzo quien elabora su estudio alrededor de una ‘categoría’ (figura) jurídica europea, el testamento, utilizado en los territorios de la monarquía española y que no coincide en el aspecto formal de su desarrollo en los reinos hispanos – peninsulares y ultramarinos – con las reglas del ius commune, pero no coincide por los admicula iuris, según una praxis doctrinal interna en el sistema del ius commune, para la cual son válidos los admicula iuris, porque consienten adecuar la forma rígida de toda categoría jurídica, en nuestro caso del testamentum, a las situaciones locales, varias e imprevisibles. Constituye por tanto una clara muestra del sistema del ius commune ejerciente en los territorios de la ‘Monarquía Universal’ hispana en la que se evidencia cómo en su interior, y en el caso que nos ocupa, las normas del ius commune que incorporan el testamento – categoría jurídica – se mantienen, a la vez que se da entrada a variaciones formales flexibles correspondientes al ius proprium, justificables por las especiales circunstancias sociales de los reinos de Indias en los que sería en muchos casos difícil o imposible atender todos los requisitos solemnes del derecho común.

Zur Redakteursansicht