El asedio a la real sala del crimen de la Real Audiencia de México: injerencias del conde de Galve en la jurisdicción criminal

Patricio Hidalgo Nuchera (Universidad Autónoma de Madrid)

Desde el inicio de su llegada a México en calidad de virrey de la Nueva España, el conde de Galve (1688-1696) adoptó una serie de medidas con el fin de impulsar la regeneración moral de la sociedad: las hubo contra el pulque, los baños temascales, el baratillo y también contra lo que él entendía ineficacia de la Sala del Crimen, institución encargada en la Real Audiencia de los asuntos criminales. Ello suponía entrometerse en su jurisdicción y, además, sufrir los incisivos ataques de sus magistrados.

El primer choque entre el virrey y la Sala del Crimen tuvo lugar en 1689, con motivo de la derogación por el primero del auto acordado de 1 de marzo de 1601 que prohibía que las justicias ordinarias pudieran seguir ejecutando sus sentencias de muerte ni corporales sin dar previa cuenta a la Sala del Crimen. Esta medida tenía un grave problema: la revocación de una sentencia de muerte podía significar la puesta en libertad del reo y el consiguiente temor del juez y testigos a una posible amenaza. La consecuencia fue que las justicias ordinarias se retrajeron de sus obligaciones. De ahí que en 1689 el conde de Galve permitiese que, en delitos atroces, dichas justicias ordinarias acompañadas de letrados pudiesen ejecutar sentencias de muerte en los casos que no hubiese derecho a apelación. Sin embargo, las presiones de la Sala del Crimen lograron que la corona desautorizase en 1695 al conde de Galve, ordenándose en su lugar la vuelta a lo prescrito en el auto acordado de 1601.

El segundo choque vino motivado por la acusación del virrey de que los alcaldes del crimen no cumplían con sus obligaciones. El Consejo de Indias ordenó al primero velar para que los segundos cumplieran con sus tareas, para lo cual tomó varias medidas, tales como que ninguna persona aprehendida por ladrón o salteador fuera puesta en libertad sin que antes se le informase personalmente; que los testigos de causas criminales se examinasen, no en horas de Audiencia y concurso de gente, sino en secreto; y que vista la negligencia de los alcaldes en rondar la ciudad, comisionó a vecinos el hacerlo por sus respectivos barrios. Estas medidas fueron analizadas en Madrid un mes después del estallido del motín del 8 de junio de 1692, en un momento en que era más que necesario el buen entendimiento entre las máximas autoridades novohispanas. Probablemente por ello, el fiscal se mostró sumamente crítico con las disposiciones tomadas por la primera autoridad política del virreinato, ya que menoscababan públicamente la autoridad de la Sala del Crimen y la de sus componentes. Siguiendo las indicaciones de su fiscal, el Consejo de Indias ordenó en 1694 al conde de Galve conservar a la Sala del Crimen en todo el respeto y autoridad que se le debía, pero que si hallase que en delitos graves los alcaldes del crimen no hacían personalmente las sumarias, se les obligase a ello.

Un tercer choque entre el virrey y la Sala del Crimen tuvo lugar a partir de la intromisión del primero en el conocimiento de varias causas de la segunda, revocando sus sentencias, lo cual originó una protesta de los alcaldes del crimen a Madrid. A destacar que la Sala del Crimen no sólo se vio asediada por la intromisión del virrey, sino también por sus colegas de la Sala de lo Civil, tal como analizamos con varios casos prácticos.

Las injerencias e intromisiones del conde de Galve en la jurisdicción de la Real Sala del Crimen le generaron la animadversión de los alcaldes del crimen. Uno de ellos, Gerónimo Chacón Abarca, esperó al cese del virrey y la apertura del correspondiente juicio de residencia para ajustar cuentas. Sin embargo, el largo brazo del conde de Galve en la corte --su hermano, el IX duque del Infantado, había sido miembro del Consejo de Estado entre 1691 y septiembre de 1693, en que falleció-- y su clientela en México convirtió al “alguacil en alguacilado”. En efecto, el virrey se defendió denunciando diversas irregularidades del magistrado acusador. Temiendo por su vida, el sucesor interino del conde de Galve (el arzobispo de México D. Juan de Ortega y Montañés) le desterró de la ciudad de México. Chacón Abarca apeló al Consejo de Indias, pero en Madrid tenía aun menos apoyos que en México. El resultado fue su separación definitiva del cargo bajo la figura administrativa de “jubilado”.

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