La contratación y los conflictos interétnicos sobre los recursos naturales en los Andes coloniales (Lima siglo XVI)

Armando Guevara Gil (Pontificia Universidad Católica del Perú)

A mediados del siglo XVI, el cacique don Pedro de Mala faccionó su testamento en la caleta de pescadores de Mala, ubicada en la costa del Pacífico a 90 kilómetros al sur de la ciudad de Los Reyes. En su última voluntad, dejó el derecho de arrendamiento de la laguna que poseía y manejaba para que sus indígenas pudieran cubrir una parte del tributo que debían abonar a su encomendero. En cumplimiento de esta decisión, el albacea testamentario la ofreció en pregón público y procedió a arrendarla al mejor postor, don Diego Díaz, Alcalde de la Mar. Dos años después, hacia 1565, la relación contractual se tornó agria, al punto que derivó en un interesante proceso judicial que revela los entretelones de la contratación interétnica sobre los recursos naturales en los albores del virreinato peruano.

Mientras por un lado, don Diego Díaz alegó que lo que inicialmente prometía ser una fuente abundante de lisas (Mugil cephalus) acabó siendo un gran fraude orquestado por los indios de Mala porque depredaron la laguna antes de entregársela en arrendamiento; por el otro, los indígenas arguyeron que la laguna se había vaciado de peces por culpa del arrendatario. El Alcalde de la Mar, sostuvieron, había sido incapaz de mantener el sistema de canales y drenes que daba vida a la laguna y, en consecuencia, a la ictiomasa objeto del arrendamiento.

El proceso judicial que analizo en esta ponencia revela los mecanismos e instituciones jurídicos y judiciales que los indígenas de Mala utilizaron para explotar la laguna y procesar sus conflictos con sus contrapartes. Inclusive, contiene información sobre los contratos de compañía que el difunto cacique Pedro de Mala suscribió con empresarios españoles, una interesante muestra de los pactos  comerciales interétnicos que se forjaron para el aprovechamiento de recursos naturales como la pesquería de la lisa.

Que las partes en conflicto decidieran llevar el caso ante las autoridades judiciales españolas también expresa el papel central que las cortes coloniales desempeñaron para dirimir derechos y, finalmente, procesar las relaciones interétnicas en términos de las categorías del Derecho Indiano. Además, los interrogatorios judiciales revelan una aproximación etnográfica que merece destacarse porque muestra cómo la autoridad colonial desarrolló minuciosos dispositivos para “mejor resolver”. Al hacerlo, legitimó sus sentencias y propagó el lenguaje y las formas de establecimiento de la verdad jurídica en la población indígena.

A la luz de la bibliografía sobre las relaciones interétnicas en el siglo XVI, planteo que el Derecho Indiano fue empleado por indígenas y españoles para conjugar sus intereses y desarrollar relaciones contractuales. El uso de sus categorías y, en general, del lenguaje jurídico, permitió resquebrajar las fronteras étnicas, sociales y legales entre la República de Españoles y la República de Indios y contribuyó significativamente al asentamiento y funcionamiento del régimen colonial hispánico.

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