El Santo Oficio de la Inquisición en Córdoba del Tucumán en el periodo tardo colonial

Marcela Aspell (UNC-CONICET)

La jurisdicción de Córdoba del Tucumán se encontraba regulada por un Comisario del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima,  que había creado una Real Cédula, fechada en el Pardo, el 25 de enero de 1569. La labor de estos funcionarios que aparecen hacia finales del siglo XVI ha sido juzgada como prioritariamente ejecutiva, "pues sus atribuciones se limitaron a enviar informaciones y denuncias, cumplir las órdenes del tribunal, levantar sumarias y recibir pruebas". Las Instrucciones Generales, redactadas sobre el modelo que el Inquisidor General había entregado al Licenciado Serván de Cerezuela, advertían minuciosamente a los Comisarios sobre los pasos a seguir en el trámite de las causas iniciadas ante el Santo Oficio. Pero el Comisario estaba inhibido de su  prosecución efectiva. Se le autorizaba, únicamente a recibir las denuncias, disponer la ratificación de las mismas ante testigos de probada fama, recibir las declaraciones testimoniales y  enviar denuncias, ratificaciones  y  testificaciones al Santo Oficio. Si los reos acudían espontáneamente al Tribunal, debían recibir sus confesiones y enviarlas con las probanzas respectivas a Lima. Sus facultades procesales se encontraban asimismo fuertemente recortadas, pues no podían llevar a cabo las capturas, con la sola excepción de un reo, testificado por  testigos fidedignos de una  notoria herejía. Al parecer, en la jurisdicción en estudio se cumplió minuciosamente la normativa que ordenaba no sustanciar en el asiento del Comisario la causa que allí se iniciaba, pues el Archivo Inquisitorial, 3 en la generalidad de los casos, no alberga el trámite de las causas sino sólo la recepción de las denuncias, su  posterior ratificación, el ejercicio de algunas diligencias inmediatas. El material que abunda son las llamadas "cabezas de proceso", es decir la recepción de las delaciones que desencadenaban la actuación de los Inquisidores

Recepcionada ésta, el trámite de la causa atraviesa diversas instancias. Es llamado el delator a ratificar su denuncia ante testigos de probada honra, en una o en dos ocasiones, a veces se dispone la recepción de los interrogatorios de los testigos que puedan arrojar mayor luz sobre los alcances del hecho denunciado, se llama a declarar al presunto reo, más rara es, en casos singulares, su orden de prisión y luego, la secuencia documental de las causas se interrumpe, sin mención de trámite posterior. De este modo, en la gran masa de denuncias recibidas, ante el Comisario del Santo Oficio, las causas no contienen sustanciación posterior luego de su primera presentación y su posterior ratificación. Aún así, y con la estructura insoluble de un Archivo incompleto, nos parece válido enfocar el estudio de la actuación del Santo Oficio de la Inquisición en Córdoba del Tucumán por representar el fondo de la documentación del archivo del Arzobispado de Córdoba, prácticamente la mayor base de datos de alguna organicidad que existe en el país, luego de la destrucción del Archivo del Arzobispado de Buenos Aires.

La investigación aquí presentada se centra en el último periodo del funcionamiento del Santo Oficio en Córdoba del Tucumán.

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