El control judicial en Indias

José Sánchez-Arcilla Bernal (Universidad Complutense de Madrid)

Uno de los tópicos que vienen repitiéndose desde el siglo XIX acerca de administración española en la Indias es el de su elevado nivel de corrupción, pero lo cierto es que hasta la actualidad no se ha abordado un estudio en profundidad sobre este problema, que normalmente se suele vincular con las causas que desencadenaron el movimiento emancipador respecto a la metrópoli.

En primer lugar, lo que debemos de empezar a precisar es qué se entiende por corrupción, término muy en boga en la actualidad en nuestro país. Dentro de este amplio concepto podemos encasillar conductas que se encuentran “tipificadas” o perseguidas por la ley; pero también se pueden calificar de “corruptas” otros comportamientos que sin llegar a estar prohibidos por el derecho tienen la consideración social de ser reprobados por su inmoralidad.

En cualquier caso, a pesar de algunos estudios recientes, pensamos que el problema de la corrupción de la administración española en Indias está todavía por estudiar. Es necesario profundizar en sus causas, en las instancias administrativas en las que se producía, en si se trataba de un mal endémico que afectaba por igual a todas las provincias.

En este sentido, nuestra comunicación se centra en uno solo de los aspectos de la administración colonial, concretamente en la administración de justicia. Los medios de control sobre los jueces que se ejercían desde la Península –la visita y el juicio de residencia- han sido ya sobradamente estudiados por lo que no es necesario insistir en ellos. Sin embargo, los trabajos que se han dedicado especialmente al juicio de residencia se han limitado, a mi modo de ver, a describir de una forma general las características y la mecánica de este medio de control; adolecen, por consiguiente, de un estudio de la praxis y -lo que es más importante- de la eficacia del propio control.

En nuestro estudio precisamente abordamos este aspecto. Nos centramos en los documentos de aplicación del derecho; estudiamos los juicios de residencia. En ellos podemos constatar cuáles eran realmente esas prácticas “corruptas”, no sólo las ilegales, sino también aquellas que eran rechazadas por su inmoralidad. Se trata pues, de un primer paso, un primer estudio para confrontar con los documentos el nivel de corrupción -alto, medio o bajo- en el que se movían los jueces en Indias.

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