Con justicia y equidade: processos, agentes y tribunales de comercio en la América portuguesa (c.1750-c.1820)

Andréa Slemian (Universidade Federal de São Paulo, Brasil)

La ponencia se propone plantear una discusión acerca de los ámbitos y procedimientos para enjuiciamiento de las causas comerciales en el marco del Imperio portugués, con énfasis en sus dominios americanos. Arrancamos a en mediados del siglo XVIII, momento en que algunas importantes medidas para el desarrollo de esta actividad fueron implementadas en el mundo portugués con el reformismo ilustrado. Entre ellas, destaca la creación de un juez privilegiado para las causas comerciales, elegido entre los magistrados de la Casa da Suplicação (última instancia judicial del Imperio) que no solamente era responsable de juzgar en última instancia, y de manera sumaria, los conflictos entre los comerciantes matriculados en la plaza de los mercaderes, así como los casos de desvíos y quiebras. Este juez, que trabajaba conjuntamente con la Junta del Comercio (también instaurada por la política reformista), sería replicado en el Río de Janeiro tras la llegada de la Familia Real portuguesa a Brasil, en 1808, y consiguiente instalación de varias instituciones congéneres a la metrópolis. En lugar de suponer que fue una medida racionalizadora y centralizadora de decisiones, vale afirmar que el juez conservador representaría mucho más la creación de otro espacio de jurisdicción además de los existentes. Para analizarlo consideraremos dos temas: en primer lugar, la inexistencia de una jerarquía clara entre las instancias y agentes que juzgaban cuestiones comerciales que, bastante involucradas con la esfera civil, funcionaban de acuerdo con los padrones de los tribunales del Antiguo Régimen. En segundo lugar, el universo de procedimientos judiciales característicos del ius mercatorum, caracterizado siempre por la fundamental importancia de autoridades arbitrales y prácticas sumarias. Nuestra aproximación subraya el peso que seguiría teniendo el espacio de la corporación, incluyendo sus saberes tópicos, en esa lógica judicial, lo que no cambiaría con la Independencia del Brasil, ni siquiera tras la extinción de los juzgados especiales. Es necesario igualmente tener en cuenta que, exactamente en el marco del período aquí subrayado, se vivió un claro proceso de separación entre los grupos que paulatinamente se mantendrán en esta condición (con fueros privilegiados) y los demás, dedicados a comercios y actividades menores. Dicho de otra forma, ya a comienzos del siglo XIX, el simple ejercicio del comercio, sin más, no garantizará la condición de privilegiados, que ahora dependiente del status personal y la posición socio-económica, quedará reservada a un grupo más reducido, artífice de los espacios políticos de articulación que culminará con el nuevo derecho comercial.

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