El fuero escolar en la Audencia de México

Mariana Moranchel Pocaterra (Universidad Autónoma Metropolitana)

Mediante real cédula de 21 de septiembre de 1551 se fundó la Universidad en
la Ciudad de México de la Nueva España concediéndole los privilegios, franquicias
y libertades que tenía la Universidad de Salamanca (Rec. Indias 1.22.1). Entre
esos privilegios se concedió el de la jurisdicción. Para completar esta disposición,
Felipe II por una real cédula de 19 de abril de 1589 concedió a los rectores de la
Universidad de México y en su ausencia a los vice-rectores la jurisdicción para
conocer asuntos relativos a los Doctores, Maestros y oficiales de la Universidad,
así como a los lectores, estudiantes y oyentes que a ellas concurrieren en todos
los delitos, causas y negocios criminales ocurridos dentro de las escuelas
universitarias a excepción de aquellos delitos que llevaran consigo pena corporal.
También podían conocer aquellos asuntos en los cuales los estudiantes se veían
involucrados en asuntos de juegos, deshonestidades y distracción con el fin de
corregirlos.
Contra las decisiones del rector o del vicerrector los miembros de la Universidad
podían acudir en apelación ante la Audiencia de México, siempre que haya lugar y
por supuesto, en los delitos cuya pena fuera corporal. Con el tiempo, los
condenados por asuntos de casusas civiles también podían apelar ante la Real
Audiencia.
Precisamente la creación de este fuero escolar motivó que varios miembros de
la Universidad que fueron afectados por una sentencia dictada por el rector o el
vicerrector decidieran apelar ante la Audiencia de México en contra de esta
decisión universitaria. Para el caso de esta ponencia se analizará el alcance de
este fuero escolar frente a la justicia ordinaria a través del estudio de casos que se
encuentran en el Archivo Histórico Nacional de México.

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