Condición jurídica de la mujer en el Derecho Indiano y su aplicación en el Río de la Plata

Susana López (Universidad de Buenos Aires)

“(La mujer) non sería cosa guisada , que estoviesse entre la muchedumbre de los omes librando los pleitos(…)Pero seyendo reyna o condessa , o otra dueña heredasse señorío de algund reyno, o de alguna tierra, tal mujer como ésta bien lo puede fazer, por honrra del logar que toviesse; pero esto con consejo de omes sabidores porque si en alguna errase, lo supiesen consejar e enmendar”

Las Partidas Partida III, T IV L IV

En el marco de la elaboración de mi tesis doctoral, que se ocupa de la ley de derechos civiles de la mujer en Argentina; y tratando de rastrear los antecedentes indianos de la situación jurídica de la mujer es que dio comienzo este trabajo.-

Comencé mi estudio relevando las normas de Las Partidas que se refieren a su situación jurídica , para ir avanzando en el Como el frío análisis de las normas, como ya sabemos, no siempre da cuenta de la realidad, he analizado también la opinión que sobre el tema han formulado los tratadistas de época, y analizado los escritos de otros historiadores del derecho sobre temas particulares de mujeres.- He revisado las ponencias referidas a la mujer presentadas en los anteriores Congresos Internacionales de Derecho Indiano.- Trato, en mi trabajo,  de describir un estado general de situación, sin detenerme  ,pero si comentando que hubo mujeres que a pesar de la normativa llevaron adelante emprendimientos familiares, administraron los mismos.- Ahora bien, estos casos particulares en los que la mujer era quien estaba al frente de los negocios familiares, mientras el marido estaba en la taberna o en el cabildo, no aparecen en la crónica claramente , sino que hay que leer entrelíneas, y además no modifican la ley por lo que las imposibilidades legales subsisten a pesar de estos casos.- Esta comunicación trata de aportar una visión general que pretende agregarse a otras hechas ya, por importantes historiadores del derecho indiano de generaciones pasadas, y de la cual surjan elementos que nos permitan comprender como las mujeres de esa época sin desobedecer la ley o transgredirla consiguieron realizar sus objetivos personales y familiares.- También, brevemente analizaremos la distinta situación según la clase social de la mujer a la que nos estamos refiriendo.- Pues las nobles, a pesar de tener las mismas limitaciones legales, “pueden” hacer algunas cosas más.- Por último analizamos la situación en el Río de la Plata, mi ámbito particular de estudio donde verifico si se dan las mismas condiciones que en el resto de Indias o hay alguna nota distintiva digna de mención, dadas las particularidades del ámbito geográfico y social donde se desarrolla la mujer rioplatense.- El desafío es muy grande ya que el ámbito temporal del derecho Indiano lo es ; no pudiendo hacer tabla rasa con todo el período sino debiendo marcar las modificaciones o intentos de apertura, aunque sean temporales o provisorios casi sobre el final de la época indiana.-

Zur Redakteursansicht