Prestaciones de la dogmática: algunos ejemplos de Alonso de la Peña Montenegro

Francisco Cuena Boy (Universidad de Cantabria)

La dogmática jurídica forma parte del instrumental técnico que utilizan los juristas para «hallar» en el derecho existente elementos no explícitos pero que se suponen implícitamente contenidos en él. El supuesto básico del que parte la dogmática es el basamento del orden jurídico en un conjunto de conceptos, reglas, categorías y clasificaciones cuya combinación y recombinación permite «descubrir» argumentos y soluciones que, pareciendo necesarios o meramente convenientes, el derecho no ofrece de forma directa.

Nuestro trabajo ejemplifica la utilización del método dogmático y los dogmas jurídicos en una obra de 1688 –el del Itinerario para Párrocos de Indios del obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro– que excede los límites del derecho y los fines que le son propios. La utilización de aquel método presupone hoy en día la rigurosa separación del derecho respecto de otros órdenes normativos como puedan ser la religión, la moral o los usos sociales. En cambio, tanto por la impregnación confesional que domina el discurso académico-jurídico en la época de publicación de la obra, como por la finalidad primordialmente pastoral que la caracteriza, dicha separación no se da en el Itinerario.

Los ejemplos que analizamos son heterogéneos: los testamentos otorgados por los indígenas por mano de los doctrineros o ante un número de testigos menor al legalmente exigido (aquí topamos por primera vez con la oposición fuero externo-fuero de la conciencia, en términos tales que cada uno de ellos patrocina una solución diferente); varias hipótesis en relación con las compraventas en que intervienen indios, actuando siempre como vendedores; la posibilidad de recibir los ilegítimos el sacramento del orden, problema cuyo examen deriva de forma sorprendente en la cuestión de si los indios legítimos pueden ser ordenados; los indios tamberos y el régimen de responsabilidad que les resulta aplicable; y la utilización de distintas regulae iuris en relación con el precepto de la confesión y comunión anual y con la validez del matrimonio contraído por indios por el solo deseo de la cópula con la mujer.

Entre los resultados, el más general es la naturalidad con que se mezclan conceptos jurídicos y teológico-morales en las páginas del Itinerario, con la consecuencia de que, si bien la descripción y el análisis de la esfera de la conciencia suele presentar una coloración jurídica intensa, cada vez que se dibuja un conflicto entre el fuero externo y el fuero interno el autor se esfuerza por hacer prevalecer la solución dictada por el segundo. En segundo lugar, en más de una ocasión el «ajuste» de las «doctrinas comunes» para sacar de ellas «aplicaciones a las cosas particulares de las Indias» –tal es la finalidad con que fue escrito el Itinerario– resulta en la proposición de una dogmática especial aplicable a los indígenas que no siempre está bien fundada ni es siempre del todo justa. Así, por ejemplo, en el tema de los testamentos se acude a una operación de integración analógica que desfigura la intención del texto legal por medio de su interpretación literal; en el de la compraventa se aplica contra los vendedores indígenas una especie de «principio general» de desconfianza que arrolla la dogmática común del contrato nada menos que en lo que respecta a la buena fe y la sustituye por otra adaptada a las necesidades espirituales de los compradores españoles; la equiparación del indio tambero al depositario es discutible debido a la diferencia, precisamente de orden dogmático, entre la gratuidad del depósito y la onerosidad del receptum cauponum, figura del derecho romano a la que correctamente asimila Peña Montenegro la relación del tambero con  los viajeros que paran en el establecimiento.

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