Oeconomía iuris: la contribución de la América castellana al derecho público

Juan Javier del Granado (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México)

Ya entrado el siglo XXI, es penoso ver que algunos estudiosos europeos y angloamericanos que no dejan de ser bien intencionados, ajenos a los círculos intelectuales hispanoamericanos, confunden al derecho indiano con las normas jurídicas que se aplicaron con cierta laxitud y, a veces, con manifiesta incorrección, a las poblaciones indígenas de Hispanoamérica. Aunque el derecho de los pueblos originarios de América y las instituciones de trabajo forzoso con las que se subyugó a las poblaciones amerindias no dejan de ser temas de estudio de verdadera importancia, y no deja de ser cierto que el orden jurídico desarrollado por la administración de la Corona castellana en el nuevo mundo, entre los siglos XVI y XVIII, puso en práctica políticas coyunturales frente a estas poblaciones, el derecho indiano es mucho más que derecho indígena. Nuestro trabajo en alguna medida es una perogrullada, pero a veces lo más elemental debe puntualizarse. Nuestro trabajo busca desvelar al derecho indiano como un cuerpo de normas y políticas que comprendieron nada menos que todo un sistema de derecho público, algo así como un orden político constitucional y confederado que los juristas peninsulares y americanos instituyeron, con un sofisticado y complejo sistema de pesos y contrapesos que envolvía todos los niveles de la vida institucional del nuevo mundo y que incorporó, de manera temprana en la era moderna, un efectivo control jurisdiccional de la administración. Pero nuestra ambición no se detiene allí; demostramos que los desarrollos posteriores en la ciencia del derecho público del orbe angloamericano del siglo XIX –el orden federal y constitucional, tan admirado y, a la vez, imitado, de los Estados Unidos de América del Norte– no puede ni debe interpretarse a espaldas del sistema jurídico desarrollado en los reinos de Indias, que se extendieron por toda la América castellana y llegaron hasta las islas Filipinas. En el contexto de una experiencia jurídica americana amplia y compartida, encontramos vínculos y enlazamientos en el desarrollo jurídico, a pesar de la división tajante y radical que se había dado entre católicos y protestantes en Europa como secuela de las guerras de Religión del siglo XVII y que luego se trasladó al nuevo mundo. El trabajo concluye con un envite controvertido pero implacable, plantea la posibilidad de que la historia jurídica no ha aquilatado bien, ni en su dimensión ni en sus implicaciones, el desarrollo del federalismo y constitucionalismo modernos: la experiencia jurídica del sur del continente americano entre los siglos XVI y XVIII fue ya la antesala del desarrollo jurídico que luego se registró en el norte en el siglo XIX.

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