El derecho indiano en Nueva Orleans (1769-1803). Gobernar, administrar justicia y vivir en la Nueva Orleans hispánica

Viviana Kluger (Universidad de Buenos Aires)

El 3 de noviembre de 1762 durante el reinado de Luis XV, por un tratado preliminar de paz de carácter secreto—suscripto en Fountainbleau—, ratificado en París en febrero de 1763 y que no se hizo público hasta el 23 de abril de 1764, Francia cedió a España toda la provincia de la Luisiana que se encontrara al oeste del Misisipi, junto con una parte de la costa este que rodeaba e incluía la ciudad de Nueva Orleans.

Por una real cédula del 22 de marzo de 1767 el Rey suprimió los tribunales franceses y ordenó que los pleitos se sustanciaran conforme a las leyes y costumbres de la Colonia y la Recopilación de Leyes de Indias. Esta real cédula marcó el comienzo de aplicación del derecho indiano: el derecho francés quedaba derogado y las regulaciones españolas pasaron a ser las únicas en vigor en la región de la Luisiana.

El 18 de agosto de 1769 el Teniente General Alejandro O’Reilly, designado por el rey de España Carlos III como Gobernador y Capitán General de la Luisiana, tomó formal y física posesión de la provincia en nombre del monarca español. Sólo luego de superar una serie de revueltas, pudo comenzar a llevar a cabo su misión de organizar militar, judicial y comercialmente la provincia de Luisiana que le había encomendado el rey Carlos III

El objeto del presente trabajo consiste en analizar, tomando como fuente principal actas, deliberaciones, bandos de buen gobierno y procedimientos judiciales entablados ante el Cabildo de Nueva Orleans, la aplicación del derecho indiano peninsular y el surgimiento de un derecho indiano local, a la través del estudio de las diversas cuestiones que se planteaban

A tal efecto comienzo con las primeras disposiciones dictadas por las autoridades españolas-las Ordenanzas e Instrucciones de O’Reilly- para pasar luego al tratamiento que el Cabildo y los gobernadores le dieron a las diversas cuestiones que se planteaban en el día a día de la ciudad de Nueva Orleans tales como el funcionamiento del Cabildo, la administración de justicia, el ejercicio de la Medicina y otras profesiones relacionadas con la salud, el comercio, el abasto y algunos temas relativos a los esclavos y negros, la unidad de domicilio conyugal, el matrimonio de los hijos de familia, los monasterios, hospitales y la educación , entre otros.

Si bien numerosos autores-la mayoría estadounidenses- han trabajado sobre la Luisiana española o aspectos de la vida cotidiana en Nueva Orleans durante la dominación española, la mayoría de ellos lo han hecho desde la historia política o social, pero ninguno lo ha hecho desde la perspectiva histórico-jurídica ni ha trabajado sobre los expedientes judiciales planteados al Cabildo. En este sentido, algunos han utilizado las actas y deliberaciones del Cabildo pero sin adentrarse en su análisis como una manifestación de un derecho indiano, sino como elemento para describir diversos aspectos políticos, sociológicos, demográficos, etc de la administración española. En su estudio de estos distintos temas, la mayoría de los autores se ha referido al derecho vigente durante la dominación española como “derecho hispánico” sin concebir en ningún caso a ese derecho como expresión del derecho indiano.

Me adentro de esta forma en el estudio de una serie de problemáticas de la vida cotidiana de Nueva Orleans para cuya resolución la corporación municipal y el gobernador recogieron el derecho indiano, o generaron nuevas normas de derecho indiano.

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