La significación indiana del Tractatus de Officialibus Reipublicae, nec non oppidorum utriusque Castellae, tum de eorumdem Electiones, Usu et Exercitio de Antonio Fernández de Otero.

Francisco Andrés Santos (Universidad de Valladolid-España) Alejandro Agüero (CONICET-CIJS-Universidad Nacional de Córdoba-Argentina)

El Tractatus de Officialibus… (Marci & Joan. Anton. Huguetan Fratrum, Lugduni 1681-1682, si bien la obra debió de publicarse por primera vez en torno a 1632), de Antonio Fernández de Otero, es una monografía específicamente dedicada a los llamados “oficios de república”, abordando el estudio de las elecciones y del uso y ejercicio de los mismos. Constituye sin duda un valioso testimonio de la fuerza de la tradición municipal castellana y de la perdurable dialéctica estructural entre el rey y las repúblicas, en el espacio de la Monarquía hispana.

El autor, Antonio Fernández de Otero (c. 1585-1645), fue un jurista nacido en Carrión de los Condes (Palencia) que pasó casi toda su vida en Valladolid, donde estudió Leyes y Cánones y ejerció como catedrático de la Universidad, canónigo doctoral de la Catedral y abogado tanto civil como canónico. Hermano del inquisidor Jerónimo y del escritor Alfonso Fernández de Otero, fue un jurista de cierto prestigio en su época y escribió algunos tratados, además de colecciones de disputationes, quaestiones y lucubraciones, si bien de toda su obra solo nos han quedado su Tractatus de Pascuis et iure pascendi (Valladolid, apud Ioannem de Rueda, 1632) y el Tractatus de Officialibus que es objeto de esta comunicación (de aquí en adelante, el Tractatus)

Dedicado a una temática que venía siendo objeto de atención de los juristas castellanos, el Tractatus se sitúa, cronológicamente, entre la Política de Corregidores (1597), de Castillo de Bobadilla, y el Tractatus de Officialibus Reipublicae (1676), de Juan Enríquez de Zúñiga, y se mueve por los mismos territorios; sin embargo, a pesar del notable éxito que la obra cosechó en su tiempo (editada numerosas veces en los años posteriores a la muerte del autor), no ha tenido la misma fortuna que las otras dos para la posteridad y ha sido en gran medida desatendida por la historiografía contemporánea.

El Tractatus está dividido en dos partes, subdivididas en capítulos. La primera es una parte general, integrada por 18 capítulos referidos las normas de organización que afectan a toda clase de “oficiales” que servían en las “repúblicas”. La segunda, compuesta de 22 capítulos, está dedicada a las características específicas de otros tantos tipos de officiales, dando cuenta de una considerable variedad de oficios que nos aporta una visión panorámica muy plástica de la vida y la organización municipal castellana. 

En esta comunicación intentaremos mostrar que esta obra merece una mayor consideración por parte de la historiografía, tanto por lo que representa para el conocimiento de la tradición municipal castellana, cuanto por la doble significación que tiene, a nuestro juicio, para el Derecho Indiano. Por un lado, porque se trata de una obra que – como la de tantos otros juristas castellanos – circuló por las bibliotecas del Nuevo Mundo, proporcionando un instrumento técnico a las elites gobernantes. Así, sabemos que se encontraba entre los libros registrados en el testamento de un oidor de la Audiencia de Nueva Galicia fallecido en 1763 (Diego Fernández Sotelo). También sabemos que el Tractatus figura en las listas de libros embarcados a las Indias, entre 1599 y 1720, que en su momento transcribió Torre Revello (Luque Talaván). Pero el dato más significativo que tenemos con respecto al uso de la obra, proviene del extremo sur del continente. Nos lo ofrece un pleito entablado por el cabildo de Córdoba del Tucumán, en 1814, contra el gobernador, defendiendo el derecho a elegir los oficios capitulares. El abogado del cabildo, en su memorial, citó diversos pasajes del Tractatus, haciendo gala de un conocimiento preciso de la obra (Agüero). Estos indicios son por ahora suficientes para asumir como hipótesis de que trató de una obra relativamente conocida para los juristas americanos y que incluso, como en el caso de Córdoba, fue utilizada para defender los antiguos privilegios corporativos en la época de las independencias.

La segunda razón para considerar la significación indiana del Tractatus de Otero radica en el hecho de que sus páginas evidencian el camino de ida vuelta del saber jurídico entre el Viejo y el Nuevo Mundo. Esto se puede inferir de las referencias que Otero hace a, por lo menos, dos importantes obras de la tradición indiana, como la célebre Curia Philippica (1603), de Hevia Bolaños, y el tratado De Indiarum Iure (1629), de Solórzano Pereira. Estas dos referencias pueden considerarse también suficientes por ahora para profundizar en el estudio de la obra de un jurista castellano que no escribía especialmente pensando en el mundo indiano pero que, sin embargo, fue capaz de reflejar aquella interacción especular, entre las experiencias jurídicas del viejo y del nuevo mundo (Cassi).

En función de lo dicho, nuestra ponencia tiene dos objetivos específicos: a) demostrar la relevancia del Tractatus de Otero, tanto para los estudios indianos como para las líneas de investigación relacionadas con la tradición del municipalismo hispano; b) someter a consideración de la comunidad académica, la pertinencia y necesidad de recuperar el Tractatus de Otero, a través de nuestro proyecto de edición crítica en lengua castellana.

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